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Responsabilidades del Agente Aduanal
El agente aduanal es una de las figuras fundamentales para la realización de las operaciones de Comercio Exterior, ya que sin ellos, las empresas no podrían validar los pedimentos de importación o exportación.
El agente aduanal es la persona autorizada por la autoridad aduanera para que, en nombre de las empresas, promueva el despacho aduanero de las mercancías. Por tal motivo los importadores/exportadores trabajarán de manera conjunta con los agentes aduanales, sin embargo, ambas figuras podrían ser responsables de las operaciones de comercio exterior y del manejo de las mismas.
Para desmenuzar la responsabilidad específica de los agentes aduanales, se puntualizará el concepto de dos documentos que serán primordiales para delinear hasta qué punto el agente aduanal es responsable.
1.- Carta de Encomienda. Esta carta a pesar de que no está requerida en ningún ordenamiento de la legislación aduanera, se convierte en la “encomienda” que la empresa le otorga al agente aduanal para que en su nombre haga las operaciones de comercio exterior que a la empresa convengan. Dentro de este documento se reflejarán los datos de la empresa y del agente aduanal, sin embargo, se tendrá que plasmar una fecha de vigencia para que el agente aduanal pueda hacer las operaciones correspondientes. La importancia de esta carta es que, como empresa, se le otorga al agente aduanal la facultad de poder trabajar con el RFC de ésta.
2.- Carta de Instrucciones. En este documento, el importador será responsable de dar instrucción al agente aduanal de la operación que en su nombre realizará ante la aduana, delimitando qué tipo de régimen será el que se utilizará, clave de pedimento, números de facturas, origen de mercancías, si se utilizará algún tipo de preferencia arancelaria – como la proveniente de los tratados de libre comercio- PROSEC, Regla Octava, cantidad a importar, descripción de mercancías, etc. Esta información se otorga con la finalidad de que el Agente Aduanal plasme en el pedimento los requerimientos de la empresa. Al igual que la Carta de Encomienda, este documento no es requerido por legislación aduanera, sin embargo, es de suma importancia que se haga, ya que será el único escrito que como importadores tendrán para protegerse de una operación equivocada que el agente aduanal haga en su nombre. Es recomendable que se expida una carta por operación, ya que cada una de ellas podría tener variaciones. De no ser el caso, el importador podrá optar por hacerla por tipo de mercancía, proveedores, periodos etc.
Estos documentos son los que se le darán al agente aduanal para que realice las operaciones de comercio exterior.
Adicional a estos existe el Encargo Conferido, que es la única formalidad que los importadores deberán cumplir ante la autoridad. Este trámite consiste en informar al Servicio de Administración Tributaria sobre los agentes aduanales que podrán trabajar para la empresa, mismos que se darán de alta de manera electrónica ante la autoridad, para que ésta esté informada de las patentes de agentes aduanales que podrán operar en su nombre. Las patentes que una empresa podrá tener dadas de alta ante el SAT serán 30, es decir, no se podrá trabajar con más de estos agentes aduanales. Para el caso de las empresas certificadas por parte de la Secretaría de Hacienda, las patentes que podrán tenerse dadas de alta, serán tantas como necesite la empresa.
Una vez cumpliendo con estos tres requisitos primordiales para comenzar a trabajar con los agentes aduanales, es muy importante que en todo momento se tenga en consideración cuáles serán las responsabilidades que estos tengan para con las empresas.
Derivado del artículo 54 de la Ley Aduanera el agente aduanal será responsable de lo siguiente:
1.- Veracidad y exactitud de los datos
2.- Determinación del régimen aduanero
3.- Correcta clasificación arancelaria
4.- Presentación de Regulaciones y restricciones no arancelarias
Para que el agente aduanal sea responsable de los puntos anteriores, es necesario que el importador indique en la carta de instrucciones dichos datos, para que de esta manera pueda existir una responsabilidad solidaria entre el agente y el importador.
El propio artículo 54 menciona que el agente aduanal NO será responsable de:
1.- El pago de diferencias de contribuciones, cuotas compensatorias, multas y recargos que se determinen, así como el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
2.- De las contribuciones y en su caso de las cuotas compensatorias omitidas por la diferencia entre el valor declarado y el valor en aduana determinado por la autoridad.
3.- De las contribuciones omitidas que se deriven de la aplicación de un arancel preferencial cuando de conformidad con algún tratado o acuerdo internacional del que México sea parte se requiera de un certificado de origen.
4.- De las cuotas compensatorias omitidas cuando se importen mercancías idénticas o similares a aquellas que se encuentren sujetas a dichas cuotas.
Todo lo anterior se deriva de la inexactitud o falsedad de datos y documentos que el contribuyente le hubiera proporcionado al agente aduanal. Por esta restricción es la importancia de realizar de manera correcta y fidedigna la carta de instrucciones por cada operación de comercio exterior.
Como se ha mencionado en números anteriores, la responsabilidad de la operación de comercio exterior pertenece al contribuyente, ya que al final la información con la que el agente aduanal trabajará será la proporcionada por el importador, y las instrucciones que éste seguirá serán las que sean indicadas por la empresa. De no existir instrucciones de por medio para la realización de una operación de comercio exterior, no habrá manera de que el agente aduanal se convierta en responsable solidario del importador y la responsabilidad al cien por ciento estará del lado del contribuyente.
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